En nuestro país existe la “Ley y Reglamento sobre Regulación y Control de la Propaganda de Bebidas Alcohólicas”, Ley 5489 y el Decreto Ejecutivo 4048, los cuales regulan y controlan la propaganda o publicidad de bebidas alcohólicas que se desee publicar, para toda la comunicación que se efectúe dentro del territorio nacional.
Por ejemplo en el capítulo 2 se establece que:
Artículo 2°
La publicidad de bebidas alcohólicas no debe conducir a engaño sobre las características de estos productos, su calidad y técnicas de elaboración. La información que se dé sobre estos elementos deberá ser objetivamente comprobante.
Artículo 3°
Queda especialmente prohibida la propaganda de bebidas alcohólicas, cuando se encuentre en alguno de los siguientes casos:
1. La que muestre en imágenes o en efectos de sonido el acto de ingerir bebidas alcohólicas,
2. La que presente imágenes mostrando satisfacción frente a la expectativa de beber o después de la ingestión de una bebida alcohólica,
3. La que relacione las bebidas alcohólicas con las cualidades físicas, anatómicas, morales o intelectuales de los individuos, o con sus habilidades o virtudes,
4. La que mencione efectos estimulantes de las bebidas alcohólicas, ya sean de carácter fisiológico, psicológico, o sociológico,
5. La que utilice por asociación, o cualquier otra clase de relación, a deportistas intelectuales, científicos o profesionales notorios, o en general a personas de fama o con habilidades especiales, de modo que por emulación se pueda estimular el consumo de bebidas alcohólicas,
6. Las que utilice símbolos nacionales u música folklórica.
Artículo 4°
Queda prohibido, de modo absoluto, la propaganda de bebidas alcohólicas en los siguientes casos:
1. En los periódicos diarios, en radio y televisión, los domingos y días feriados,
2. En los periódicos, radio y televisión, en las páginas, secciones y programas deportivos o infantiles.
3. En los establecimientos o instalaciones destinados a la práctica de los deportes.
4. La que no haya sido aprobada previamente por el instituto, conforme a las previsiones del presente reglamento.
Artículo 5°
No se podrá hacer propaganda de bebidas alcohólicas, a través de ningún medio publicitario, dentro o con ocasión de programas o de actividades que estén dirigidos a menores de edad. Tratándose de la radio y la televisión, esta prohibición comprende los espacios destinados a anuncios inmediatamente anteriores o posteriores a aquellos programas. Igualmente no se permite la propaganda de bebidas alcohólicas que, en cualquier forma utilice personajes menores de edad, ni la que esté especialmente dirigida hacia ellos.
Por lo tanto en nuestro país comerciales como estos estarían prohibidos por la ley ,algunos de ellos son:
Hola Amigos, muy bueno su contenido. Los invitamos para que nos sigan:http://enlaparrilla.blogspot.com y dejen sus comentarios! Saludos
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